“Reemplazar vigilancia con conserjería es una violación a la ley y tendrá sanciones”: Superintendente Delegada para el Control
La Supervigilancia reiteró que únicamente las empresas autorizadas pueden prestar servicios de vigilancia privada, y advirtió que sustituir vigilantes por conserjes es una práctica ilegal que será sancionada sin excepción.
Bogotá, 7 de noviembre de 2025. Por medio de la Circular No. 2025100000085CS, la Superintendente Delegada para el control, Kelly Iturriago, advirtió sobre la reiterada práctica de algunas propiedades horizontales, empresas y entidades públicas que han venido sustituyendo el servicio de vigilancia privada por esquemas de conserjería o portería, pese a que estas figuras no están autorizadas para realizar funciones de seguridad o prevención de riesgos.
“Les reitero a los administradores, consejos de administración, gerentes y contratantes que solo el personal acreditado y las empresas con licencia vigente pueden ejercer funciones de vigilancia privada. Esta conducta constituye una infracción al Decreto Ley 356 de 1994 y podrá derivar en sanciones administrativas, incluidas multas de entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de la apertura de procesos contra el contratante y contra quien preste el servicio sin autorización”, indicó la superintendente delegada para el control, Kelly Iturriago.
También recordó que está prohibido que los conserjes realicen control de accesos, rondas, verificación de identidad, reacción ante emergencias o el uso de uniformes y distintivos similares a los de la vigilancia privada, ya que esto constituye la prestación ilegal del servicio y genera confusión sobre las funciones reales del personal autorizado. De acuerdo con la normativa vigente, únicamente las empresas acreditadas por la Supervigilancia y el personal con licencia expedida por la entidad pueden ejercer este tipo de actividades.
“Reemplazar vigilancia con conserjería es una violación a la ley y tendrá sanciones. Como autoridad del sector, no vamos a permitir que se distorsione la naturaleza del servicio ni que se ponga en riesgo la seguridad de los ciudadanos”, señaló enfáticamente la funcionaria.
Boletín de prensa 31
Código: FOR- GCM-100-004
Fecha aprobación: 2/10/2024
Versión: 07
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso
3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo
Conmutador: (+601) 307 8038
Línea gratuita: 01 8000 119703
Adicionalmente, la entidad reiteró que está prohibido que las empresas de vigilancia ofrezcan ‘valores agregados’ o reinversiones como parte del contrato, tales como personal adicional sin costo, servicios extras disfrazados o beneficios económicos fuera de la tarifa autorizada, prácticas alteran las condiciones reales del mercado, generan competencia desleal y violan la regulación vigente.
La Superintendencia hace un llamado directo y concreto a los administradores a verificar antes de contratar, por lo que pueden consultar el registro oficial en: https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/5534/servicios-autorizados/.
La Entidad seguirá realizando las acciones de inspección, vigilancia y control necesarias en todo el país, para asegurar que el servicio de vigilancia privada sea prestado únicamente por personal autorizado y capacitado, protegiendo así la vida, los bienes y la tranquilidad de los colombianos.
Consulte la circular en el siguiente enlace: https://www.supervigilancia.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=visorpdf&id=56788&pdf=1

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